ANEXO I: ACUERDO ECONOMICO

Articulo Primero y Unico.-

Con independencia de los acuerdos que en esta materia se contienen en el Capitulo VI del presente Convenio, las partes firmantes del mismo pactan los siguientes:

ice. A la firma del Convenio se procedera a la revision de las tablas salariales vigentes en 2004 al objeto de adecuarlas a los IPC correspondientes a los anos 2002 y 2003 y a la prevision de inflacion oficial correspondiente al ejercicio 2004. Elio supondra un incremento del 0,970% que se aplicara sobre las tablas de Salario Base. En el Anexo II se hacen constar las tablas de Salario Base una vez realizado el incremento correspondiente. Asímismo, se procedera a abonar una paga de atrasos con efectos desde el día 1 de enero de 2004 en funcion de los nuevos valores salariales. Conocido el IPC real correspondiente al ejercicio 2004 se procedera a la revision correspondiente, en mas o en menos, sobre el porcentaje aplicado a principios de año (2%), procediendose, en su caso, al abono de la paga de atrasos que proceda.

2.0 Con independencia de lo anterior, se acuerda el pago, a la firma del Convenio, de una paga de carácter lineal conforme a los siguientes criterios:

a)   Trabajadores con fecha de antiguedad en RTVCM correspondientes a los anos 2001 y 2002: 300 C.

b)   Trabajadores con fecha de antiguedad en RTVCM correspondiente al año 2003: 150 C.

3.0 La traslacion a nominas de los acuerdos contenidos en los dos puntos anteriores se hard en los plazos administrativos menores posibles.

ANEXO II: TABLA DE VALORES ECONOMICOS

1. TABLAS DE VALORES SALARIALES

SALARIO BASE 2004

Practicas 60%                          Practicas 75%

NIVEL

Retribucion Anual

Retribucion Mensual

Retribucion Anual

Retribucion Retribucion Mensual Anual

Retribucion Mensual

1

29.762,894

2.125,921

17.857,736

1.275,553

22.322,171

1.594,441

2

27.473,530

1.962,395

16.484,118

1.177,437

20.60 5,148

1.471,796

3

25.183,956

1.798,854

15.110,374

1.079,312

18.887,967

1.349,141

4

22.894,550

1.635,325

13.736,730

981,195

 

17.170,913

1.226,494

5

20.605,144

1.471,796

12.363,086

883,078

 

15.453.858

1.103,847

6

18.315,570

1.308,255

10.989,342

784,953

 

13.736,678

981,191

7

16.026,178

1.144,727

9.615,707

686,836

 

12.019,634

858,545

8 13.736,744 981,196 8. 242,046 588,718

 

10.302,558

735,897

 

 

2. VALORES ECONOMICOS HORAS EXTRAS

NIVEL

Hora Extra

Valor Normal

Hora Extra

Valor Festiva

1

 

28,472

 

33,218

2

 

26,282

 

30,662

3

 

24,092

 

28,107

4

 

21,902

 

25,552

5

 

19,712

 

22,997

6

 

17,521

 

20,441

7

 

15,331

 

17,886

8

 

13,141

 

15,331

 

3. COMPLEMENTOS PERSONALES

I V V YL A.. . W YLY

Valor del trienio para el ano 2004 Mensual

26,18 €

4. COMPLEMENTOS DE CONDICIONES DE TRABAJO

COMPENSACION ECONOMICA POR TRABA]O EN SABADO,
DOMINGO Y
/ FESTIVO

43 € para el ano 2004

Los adscritos a turno reducido de fin de semana lo percibiran al 50%

COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD 2004
35% del Salario Base

 

C. Nocturnidad

Practicas

Practicas

Hora Practicas

 

 

Practicas

NIVEL

Mensual

60%

75%

Nocturna 60%

 

 

75%

1

744,07

 

446,44

558,05

6,580 3,948

 

 

4,935

2

686,84

 

412,10

515,13

6,074 3,644

 

 

4,556

3

629,60

 

377,76

472,20

5,567 3,340

 

 

4,175

4

572,36

 

343,42

429,27

5,061 3,037

 

 

3,796

5

515,13

 

309,08

386,35

4,555 2,733

 

 

3,416

6

457,89

 

274,73

343,42

4,049 2,429

 

 

3,037

7

400,65

 

240,39

300,49

3,543 2,126

 

 

2,657

8

343,42

 

206,05

257,56

3,037 1,822

 

 

2,278

&precio minimo de la hora nocturna sera de

ZOMPLJO DE ACTIVIGROSAS 0 P     

Porcentaje sobre salario base segun el grado del riesgo que se determine por el Comite de
Seguridad y Salud

RACIOF~HOR~tIO 0 30 B1 PLI~lCADb

3 orimeros cambios                    40 v 50 cambio

Modificación de 3 o menos horas             21 €/ cada uno                         28 €/ cada uno

3 orimeros cambios                    40 v 50 cambio

Modificación de mas de 3 horas               30 €/ cada uno                           45 €/ cada uno El limite máximo son 5 alteraciones o cambios al mes

Modificación del día de trabajo establecido                        60 € por alteracion

COMPLEMENTO DE DELEGACIONES

NIVEL

Anual Mensual

1 4.460,282

371,69

2 4.117,310

343,11

3 3.774,337

314,53

4 3.431,365

285,95

5 3.087,974

257,33

6 2.744,591

228,72

7 2.401,619

200,13

8 2.058,648

171,55

COMPLEMENTO DE DEDICACION ESPECIAL

Mensual
20%-30% Salario Base

COMPLEMENTO DE CONDUCCION DSNG

Mensual
30 € por servicio efectuado

 

ET

 

Mensual

90 €

3. DIETAS Dieta Completa 76,07 €

 

Gastos de Locomocion

Con Vehiculo Propio

0,21 € Por Km. 0,23 € Por Km. Con pasajeros 0,25 € Por Km. Con pasajeros y Equipo Tecnico 0,12 € En todos los casos anteriores si supera el trayecto de ida y vuelta los 20 Km.

 

Vehiculo RTVE

 

 

 

 

ANEXO III: REGISTRO GENERAL DE TRASLADOS

1.Requisitos de inscripción.

El personal que quiera ejercer su derecho al traslado debera inscribirse en el registro general de traslados y cumplir los siguientes requisitos:

a)Ser personal fijo de RTVCM.

b)Acreditar una permanencia mínima de un año en su centro de trabajo.

c)   Adjuntar a su solicitud todos los documentos acreditativos de los extremos alegados en la misma.

d)Poner en conocimiento de su jefe inmedíato la formalizacion de la solicitud.

2.Vigencia de la inscripción.

Las solicitudes registradas tendrán una vigencia de seis meses, a contar desde el día primero del mes siguiente en que sean enviadas. Antes de cumplirse dicho plazo, el personal que así lo desee debera renovar su solicitud por escrito, dirigida al Departamento de Recursos Humanos.

Asímismo, el trabajador debera anular su solicitud medíante comunicación escrita, en el supuesto de no continuar interesado en la misma.

3.Comisión de Traslados.

a)   Para resolver las solicitudes de traslados se constituira una Comisión Mixta integrada por tres miembros de cada una de las representaciónes. La presidencia de la Comisión recaera en uno de los miembros de la representación de la Direccion de RTVCM.

b)   Los acuerdos de la Comisión se adoptaran por mayoria simple, medíante votacion de los miembros asístentes y siendo de calidad el voto del Presidente en caso de igualdad.

4.Competencias de la Comisión.

a)   Con carácter previo a cada convocatoria, el Departamento de Recursos Humanos comunicara a la Comisión los puestos vacantes a cubrir. La Comisión propondra, en su caso, al Departamento de Recursos Humanos, de entre las solicitudes inscritas en el Registro General de Traslados, la persona adecuada para cada puesto.

b)   La Comisión podra denegar el traslado si ninguna de las solicitudes reune los requisitos exigidos para el puesto.

5. Criterios de adjudicacion.

1.0 La Comisión Mixta de traslados propondra al Departamento de Recursos Humanos la adjudicacion de las plazas, atendiendo a los siguientes criterios y circunstancias:

a) Haber sido trasladado con anterioridad a otro punto geografico con carácter forzoso, por exigencies del servicio.

b)   Idoneidad para el puesto de trabajo, entendiendose esta como conjunto de conocimientos profesionales y carácteristicas personales que determinen en el trabajador su aptitud para el desemper o de ese puesto. En casos excepcionales, la Comisión podra requerir a los solicitantes para la realización de entrevistas o pruebas especificas.

c)  Circunstancias familiares y personales de los candidatos.

d)   Antiguedad en la categoria, en el destino y en la fecha de solicitud del traslado.

2.0 Los criterios ser alados con anterioridad se ponderaran de manera conjunta por la Comisión Mixta de Traslados, excepto el establecido en la tetra a) que determinara, cuando solo concurra en uno de los solicitantes, la concesion automatica del traslado a favor de este.

6. Publicidad y regimen.

a)   El Departamento de Recurso Humanos hara publica la adjudicacion definitiva de las plazas en los tablones de anuncios de los centros de RTVCM.

b)   En el plazo de diez Bias, a partir de la publicación de la adjudicacion de las plazas, cualquier solicitante podra recabar informacion sobre los criterios seguidos por la misma, en su caso.

c)   Los traslados serán efectuados en el plazo máximo de ocho meses, a partir del reconocimiento de tal derecho al trabajador.