CAPITULO II. JORNADAS, VACACIONES, DESCANSOS

ARTICULO 9.- PRINCIPIOS GENERALES.

1La naturaleza de las actividades de las empresas comprendidas en el ambito de aplicación del presente Convenio hace necesario que la ordenacion, la distribucion y la aplicación de los horarios y jornadas tenga la variabilidad y la movilidad que exige la atencion de las mismas. Por razon del servicio publico que RTVCM ha de prestar, su actividad laboral se distribuira, en funcion de las necesidades del servicio, entre todos los días de la semana.

2En razon a la diversa funcion que han de cumplir las distintas unidades de las empresas sujetas al presente Convenio, la ordenacion y distribucion de jornadas y horarios se efectuara atendiendo a las necesidades especificas de cada una de ellas.

3La turnicidad y la rotacion son intrinsecas a la propia actividad de las empresas sujetas al presente Convenio, así como la adscripcion a las diferentes modalidades de horario y jornada. Con este objetivo, la Direccion a traves de las diferentes Jefaturas ejercitara la facultad y responsabilidad de ordenacion de los horarios y jornadas, sin mas limitaciones que las que se establecen en la legislacion vigente y en el presente Convenio.

4Como norma general, con las excepciones previstas en este Convenio o en la legislacion aplicable, la Direccion de RTVCM ordenara los horarios y jornadas respetando los siguientes criterios:

a)Que la jornada díaria de trabajo no sea superior a 9 ni inferior a 5 horas y que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente haya un minimo de 12 horas, excepcion hecha del trabajo en sabado o domingo y, previo pacto expreso de trabajo, en los procesos productivos especiales.

b)Como regla general, la distribucion horaria se concentrara, siempre que la organización del trabajo lo haga posible, en 5 días de trabajo y 2 de descanso ininterrumpidos que se haran coincidir, preferentemente, con sabado y domingo, salvo horarios de fin de semana y procesos productivos especiales segun lo pactado en el presente Convenio, y con aplicación, en su caso, de lo previsto en la legislacion vigente.

c)Las compensaciones en tiempo a las que se tuviera derecho por la realización de horas extraordinarias segun lo establecido en el presente Convenio, se realizaran en el plazo máximo de cuatro meses respecto a la fecha que ocasíona el derecho.

5Para cada año, de acuerdo con los calendarios oficiales, la Direccion de RTVCM publicara el calendario laboral para cada centro de trabajo. A estos calendarios laborales se les dara la publicidad conveniente a traves de los tablones de anuncios de cada centro.

ARTICULO 10. JORNADA DE TRABAJO.

1.- Con carácter general, la jornada ordinaria de trabajo del personal incluido en el ambito de aplicación del presente Convenio sera de 35 horas semanales. Se excluye de esta generalidad el personal sometido a regimenes especiales,

libremente pactados y aquellos que perciban complementos por dedicacion especial o desempeno de puesto de trabajo, en cuya definicion se incluya la prolongacion de jornada.

2A los efectos de celculo del valor de la hora efectiva del trabajo, una vez descontados los días festivos, los correspondientes a descansos semanales y los de vacaciones se establece una jornada anual de trabajo durante la vigencia del presente Convenio de 1.568 horas.

3La jornada efectiva de trabajo se considerara siempre integrada por las horas de trabajo, es decir, por el tiempo transcurrido desde el inicio de la jornada por la incorporacion del trabajador a su puesto, hasta la finalizacion de la misma, excluidos los tiempos de interrupcion o descanso para la comida o la cena. En el supuesto de desplazamiento por razones del servicio no se entendera concluida la jornada de trabajo hasta que no se produzca el retorno del trabajador al centro de trabajo del que partio, considerendose en consecuencia tiempo de trabajo el empleado para el desplazamiento efectuado.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en los que el trabajador deba desarrollar su actividad en un lugar diferente a su centro de trabajo habitual, se aplicara el siguiente regimen para determinar el computo de tiempo de la jornada laboral:

a)   En caso de pactarse un punto concreto de recogida, el computo de la jornada laboral se iniciara a partir de la hora fijada para ello, concluyendo en consecuencia la jornada una vez se retorne a dicho punto, salvo acuerdo en contrario con todos o alguno de los trabajadores afectados.

b)   En el supuesto de que se pacte que el desplazamiento hasta el lugar donde deba desarrollarse la actividad lo realice el trabajador por sus propios medios y ello implique un desplazamiento fuera de la localidad donde este ubicada su residencia o su centro de trabajo, se calculara el tiempo empleado en el desplazamiento a razon de 75 Km. a la hora, contabilizandose como tiempo de trabajo el resultante de aplicar este paremetro con arreglo a la menor distancia recorrida.

4. La jornada ordinaria del personal contratado temporalmente para prestar servicio en programas concretos se adecuara a las necesidades de producción y emisión de dichos programas, sin perjuicio de lo establecido en el presente Convenio.

ARTICULO 11. MODALIDADES DE JORNADAS Y TURNOS.

1.La jornada normal de trabajo es de siete horas diurnas. La distribucion de la jornada de trabajo en computo semanal se hare de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

2.Los diferentes grupos horarios podren adoptar las siguientes modalidades de jornada:

-Jornada continuada:

Es aquella que se establece en un solo bloque al día, incluyendo un descanso de veinte minutos que tendrá la consideración, a todos los efectos, de tiempo de trabajo efectivo.

-Jornada partida:

Es aquella en la que la distribucion de la jornada esta repartida en dos bloques dentro de un mismo día, con una separacion mínima entre ellos de una hora y maxima de dos. Con independencia de la compensacion economica prevista en el presente Convenio para los trabajadores que realicen este tipo de jornada, RTVCM reducira al minimo imprescindible, segun las necesidades del servicio, el numero de turnos de trabajo sujetos a la misma.

-Jornada nocturna:

Se considerara periodo nocturno el tiempo de trabajo comprendido entre las 22:00 h. y las 07:00 h. El trabajador que realice la totalidad de su jornada díaria de trabajo dentro de los limites horarios fijados para el trabajo nocturno, tendrá, además de la compensacion economica prevista en este Convenio, una reduccion de una hora sobre la jornada díaria normal de trabajo.

3.Para la asígnacion de trabajadores a jornadas u horarios especiales, entendiendose por tales la jornada nocturna y los horarios especiales de fin de semana, se dara preferencia al personal voluntario que retina los requisitos que el servicio precise, teniendo dichas jornadas u horarios especiales las compensaciones que, en su caso, se establezcan en este Convenio. Tanto en el caso de que los voluntarios no sean suficientes para atender las necesidades de la actividad de la empresa, como en el caso de que hubiera un exceso de peticiones de adscripcion a las jornadas u horarios especiales, la Direccion, previa informacion a los representantes de los trabajadores, establecera rotaciones con el personal del area. Con carácter general, estas rotaciones tendrán una duracion maxima de un mes, excepto en lo referente al turno nocturno en el que la rotacion no superara las dos semanas, salvo adscripcion voluntaria del trabajador.

4.Con carácter general, los trabajadores de RTVCM tendrán un horario de trabajo fijo de referencia. Dicho horario podra ser modificado por RTVCM medíante el establecimiento de un sistema de planificacion por cuadrantes. Cuando ello ocurra, los trabajadores afectados percibiran la cantidad prevista en el presente Convenio en concepto de alteracion horaria, en la cuantia que proceda segun el numero de horas que efectivamente comprenda la alteracion establecida por el cuadrante. Igualmente, las alteraciones que se produzcan en relacion al nuevo horario fijado por cuadrante, serán objeto de compensacion de conformidad con lo previsto en este Convenio.

Cuando el horario se modifique a instancias de un colectivo de trabajadores adscritos a una unidad operativa, dicha modificación no generara compensacion alguna.

4.Cuando existan solicitudes de cambio sobre el horario fijo de referencia, RTVCM, salvadas las necesidades del servicio, podra atenderlas, por acuerdo de la Comisión Paritaria, medíante un sistema equitativo de rotaciones no retribuido. Con carácter general, la modificación se haria con carácter anual medíando un preaviso a los trabajadores afectados que se efectuaria con una antelación mínima de quince días sobre la fecha de inicio en la que se comenzaria a aplicar la modificación horaria.

5.Con carácter general, el trabajador conocera la planificacion de horarios mensuales de actividad asígnados entre los días 1 y 15 del mes precedente.

6.Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, las unidades cuya operatividad lo permita podrán establecer horario continuado en jornada de manana. La aplicación de esta medida tendrá en consideración las necesidades del servicio, pudiendo establecerse turnos de guardía cuando sea necesario al objeto de cubrir los horarios no comprendidos en el continuado de manana.

ARTICULO 12. HORARIO ESPECIAL DE FIN DE SEMANA.

De conformidad con lo establecido en el presente Convenio la actividad laboral se distribuira, de forma ordinaria, entre todos los días de la semana, incluidos sabados, domingos y festivos. Sin perjuicio de lo anterior, se establece la posibilidad de atender las necesidades del fin de semana medíante la aplicación de las dos modalidades siguientes:

a)   Reducida: es la establecida para atender las necesidades del fin de semana, distribuyendose la jornada de 32 horas semanales en cuatro días continuados, que incluiran el sabado y el domingo. Los trabajadores adscritos a este horario percibiran al 50% el modulo de trabajo previsto para sabados, domingos y festivos. Se contempla la posibilidad de que el numero de horas a distribuir en los cuatro días, incluyendo sabados y domingos, fueran 35, percibiendo en estos casos el trabajador al 100% los modulos correspondientes.

b)   Intensiva: es la establecida para atender las necesidades del fin de semana, distribuyendose la jornada en tres días a la semana, dos de los cuales serán el sabado y el domingo y el tercero viernes o lunes. El numero de horas a realizar sera de 28, con un máximo de 11 horas en dos de los tres días.

ARTICULO 13. VACACIONES.

1.El personal incluido en el presente Convenio tendrá derecho anualmente a un periodo de vacaciones retribuidas de veinte y tres (23) días laborables. En su caso, este periodo sera proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la relacion laboral o reanudacion de la misma hasta el día 31 de diciembre del año en que se deban disfrutar. Con carácter general, dicho disfrute podra ser fraccionado en un máximo de dos periodos. A solicitud del trabajador podra establecerse un tercer periodo de disfrute condicionado a las necesidades del servicio. En todo caso, uno de los periodos supondra la utilizacion de un minimo de 12 días laborables. En caso de discrepancia en relacion al tercer periodo, la situacion creada se analizara por la empresa y los representantes de los trabajadores.

2.El periodo habil para el disfrute de las vacaciones sera el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, de cada año, si bien se disfrutaran preferentemente en los meses de junio, julio agosto y septiembre. Excepcionalmente y siempre que las necesidades del servicio lo permitan el disfrute de las vacaciones correspondientes a un año podra efectuarse hasta el 31 de enero del año siguiente.

3.Cada Area confeccionara las listas en las que figure el periodo de vacaciones que corresponda a cada trabajador, asegurando así la continuidad del servicio. No podra variarse el turno de vacaciones establecido, salvo por necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales suficientemente justificadas del trabajador.

4.Con carácter general, los turnos de vacaciones deberán ser establecidos y dados a conocer, como minim, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute, salvo acuerdo en comun.

5.La lista de vacaciones sera confeccionada en base a las propuestas de los trabajadores afectados. En caso de discrepancia, se dara preferencia durante el primer año y por una sola vez al personal con mas antiguedad, estableciendose para sucesivos anos un sistema rotatorio.

En el primer desacuerdo que se produzca, antes de aplicar el sistema rotatorio, se dara preferencia por una sola vez para el disfrute de las vacaciones, salvadas las necesidades del servicio, al personal con hijos a su cargo que lo precise en epoca de vacaciones escolares. Si hubiera coincidencia en este punto, la preferencia se otorgara al de mayor antiguedad en RTVCM. En caso de tener tambien la misma antiguedad, tendrá derecho preferente el de mayor edad.

A estos efectos, se entiende por epoca de vacaciones escolares la que en cada caso disponga la autoridad competente por razon de territorio, y por edad escolar la definida por la Conserjeria de Educacion como periodo legal de escolarizacion obligatoria.

4.Los trabajadores que disfruten sus vacaciones en dos periodos no tendrán preferencia para elegir el segundo de ellos hasta que no haya elegido el primero el resto del personal afectado por el cuadro. Identico criterio se aplicara, en su caso, para el tercer periodo.

5.Los periodos de baja temporal por enfermedad o accidente inferiores a un año se computaran como servicio activo a los solos efectos de lo previsto en este articulo.

6.Si durante el disfrute de las vacaciones el empleado sufriera baja medica justificada medíante el correspondiente parte y comunicada a RTVCM en los plazos previstos en la legislacion vigente, no se computaran a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicha baja. En este supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutaran cuando las necesidades del servicio lo permitan.

ARTICULO 14. HORAS EXTRAORDINARIAS.

1.Se consideran horas extraordinarias aquellas que superen en computo semanal treinta y cinco (35) horas o en computo díario nueve (9) horas. Asímismo, tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que superen la jornada laboral planificada de conformidad con las previsiones del presente Convenio. Las partes firmantes del mismo coinciden en considerar que deben reducirse al minimo imprescindible la realización de horas extraordinarias.

2.El numero de horas extraordinarias por trabajador no podra ser superior a setenta (70) al año. A estos efectos, segun lo previsto en la legislacion vigente, no se computaran las horas extraordinarias compensadas medíante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

3. En relacion al volumen total de horas extraordinarias que, en su caso, se realicen se establece que, en computo mensual, el 25% de las mismas podrán ser compensadas, a decision de RTVCM, con descanso, compensandose en metalico o en descanso, a decision del trabajador, el porcentaje que reste una vez aplicado lo anterior. La tabla vigente en el año 2004 para la compensacion de las horas extraordinarias en metalico es la que figura en el Anexo n.° II de este Convenio. Los incrementos de porcentaje con el que se compensaran las horas extraordinarias a pagar y a descansar son los siguientes:

·Horas no festivas a pagar: ........  .Incremento del 50% sobre la hora ordinaria.

·Horas no festivas a descansar.... Incremento del 75% sobre la hora ordinaria

·Horas festivas a pagar ..............  Incremento del 75% sobre la hora ordinaria

·Horas festivas a descansar......... Incremento del 100% sobre la hora ordinaria.

4.Con carácter general, conforme a lo dispuesto en la legislacion vigente, las horas extraordinarias tendrán la consideración de voluntarias, salvo, en razon a la continuidad del servicio publico de RTVCM, en los siguientes supuestos:

4.1 Cuando se realicen para atender imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que, en cada caso, se desarrolle o cuando, por causas sobrevenidas, sean precisas para la conclusion de un servicio cuya imperiosa necesidad determine la realización de las mismas. En estos casos, y siempre que ello resulte posible, con carácter previo a que el trabajador deba realizar horas extraordinarias se determinara por el Jefe del Departamento o de la Seccion si existe algun otro que pudiera realizar el servicio de que se trate por poseer la categoria profesional necesaria y este dispuesto, voluntariamente, a efectuarlas.

Podra dejar de realizar horas extraordinarias el trabajador que, requerido para realizarlas, presente a otro que retina las carácteristicas descritas en el parrafo anterior y este dispuesto a efectuarlas.

4.2. En todo caso, tendrán la consideración de horas extraordinarias obligatorias por causa de fuerza mayor aquellas que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros danos extraordinarios y urgentes, así como las que se produzcan con ocasíon de averias graves que puedan entranar importantes perdidas economicas. De conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, estas horas no se tendrán en cuenta a efectos de la duracion maxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el computo del numero máximo de las horas extraordinarias autorizadas.

5.Con carácter general, se comunicara por escrito al trabajador la necesidad de su realización, remitiendo a la representación de los trabajadores copia de dicha comunicación. En caso de que no fueran posible dichas comunicaciónes previamente a que se efectuen las horas extraordinarias, podra darse cumplimiento a este tramite el día laborable posterior. Siempre que ello resulte posible en atencion a las necesidades del servicio, se aplicaran criterios de rotacion en la realización de las horas extraordinarias.

6.RTVCM suministrara a los trabajadores copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas mensualmente y a la Comisión Paritaria relacion bimestral de las mismas.

7.Con el objetivo basíco de it adecuando los recursos humanos disponibles a las necesidades de la producción en RTVCM, con carácter anual se analizaran en el

seno de la Comisión Paritaria las politicas de creacion de empleo a aplicar, al objeto de realizar los ajustes que, en cada caso, sean considerados necesarios.

ARTICULO 15. PERMISOS RETRIBUIDOS PARR ASUNTOS PROPIOS.

1.Todo trabajador tendrá derecho a tres días de permiso retribuido para asuntos propios con independencia del periodo de vacaciones establecido con carácter general y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando se formule la solicitud por escrito, tanto la concesion, como, en su caso, la denegacion se comunicara del mismo modo al interesado.

2.El derecho al disfrute de los tres días se generara por el transcurso progresivo del primer año de servicio En contratos inferiores al año se generaran los días que en proporcion correspondan.

3.El periodo de disfrute coincidira con el año natural del nacimiento del derecho. Transcurrido el mismo sin haberse solicitado caducara este derecho. El disfrute de los días no podra acumularse a ningun periodo de vacaciones, salvo que, analizadas las necesidades del servicio, haya consentimiento por parte de RTVCM.

ARTICULO 16. TRABAJO EN FESTIVOS.

Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año siendo de aplicación lo establecido sobre este particular en la legislacion vigente. El personal de RTVCM que preste sus servicios en las fiestas senaladas como tales en el calendario oficial de la Comunidad Autonoma a la que pertenezca su centro de trabajo tendrá derecho a la compensacion economica establecida en este Convenio y a un día de descanso. El disfrute del día de descanso se hard de comun acuerdo entre el trabajador y RTVCM.

Siempre que ello resulte compatible con las necesidades del servicio, para el trabajo en festivos se darn preferencia al personal voluntario.