CAPITULO II. JORNADAS, VACACIONES,
DESCANSOS
ARTICULO 9.-
PRINCIPIOS GENERALES.
1La naturaleza de las actividades de las empresas
comprendidas en el ambito de aplicación del
presente Convenio hace necesario que la ordenacion, la distribucion y la
aplicación de los horarios y jornadas tenga la variabilidad y la movilidad que
exige la atencion de las mismas. Por razon del servicio publico que RTVCM ha de prestar, su actividad laboral se distribuira,
en funcion de las necesidades del servicio, entre todos los días de la semana.
2En razon a la diversa funcion que han de cumplir las
distintas unidades de las empresas sujetas al presente Convenio, la ordenacion
y distribucion de jornadas y horarios se efectuara atendiendo a las necesidades
especificas de cada una de ellas.
3La turnicidad y la rotacion son intrinsecas a la
propia actividad de las empresas sujetas al presente Convenio, así como la
adscripcion a las diferentes modalidades de horario y jornada. Con este
objetivo, la Direccion a traves de las diferentes Jefaturas ejercitara la
facultad y responsabilidad de ordenacion de los horarios y jornadas, sin mas
limitaciones que las que se establecen en la legislacion vigente y en el
presente Convenio.
4Como norma general, con las excepciones previstas en
este Convenio o en la legislacion aplicable, la Direccion de RTVCM ordenara los horarios y jornadas respetando los
siguientes criterios:
a)Que la jornada díaria de trabajo no sea superior a 9
ni inferior a 5 horas y que entre el final de una jornada y el comienzo de la
siguiente haya un minimo de 12 horas, excepcion hecha del trabajo en sabado o
domingo y, previo pacto expreso de trabajo, en los procesos productivos
especiales.
b)Como regla general, la distribucion horaria se
concentrara, siempre que la organización del trabajo lo haga posible, en 5 días
de trabajo y 2 de descanso ininterrumpidos que se haran coincidir,
preferentemente, con sabado y domingo, salvo
horarios de fin de semana y procesos productivos especiales segun lo pactado
en el presente Convenio, y con aplicación, en su caso, de lo previsto en la
legislacion vigente.
c)Las compensaciones en tiempo a las que se tuviera
derecho por la realización de horas extraordinarias segun lo establecido en el
presente Convenio, se realizaran en el plazo máximo de cuatro meses respecto a
la fecha que ocasíona el derecho.
5Para cada año, de acuerdo con los calendarios
oficiales, la Direccion de RTVCM publicara
el calendario laboral para cada centro de trabajo. A estos calendarios laborales se les dara la publicidad conveniente a
traves de los tablones de anuncios de cada centro.
ARTICULO 10. JORNADA DE TRABAJO.
1.- Con carácter general, la jornada ordinaria de trabajo del personal
incluido en el ambito de aplicación del presente Convenio sera de 35 horas
semanales. Se excluye de esta generalidad el personal sometido a regimenes
especiales,
libremente pactados y aquellos
que perciban complementos por dedicacion especial o desempeno de puesto de
trabajo, en cuya definicion se incluya la prolongacion de jornada.
2A los efectos
de celculo del valor de la hora efectiva del trabajo, una vez descontados los
días festivos, los correspondientes a descansos semanales y los de vacaciones se
establece una jornada anual de trabajo durante la vigencia del presente
Convenio de 1.568 horas.
3La jornada
efectiva de trabajo se considerara siempre integrada por las horas de trabajo,
es decir, por el tiempo transcurrido desde el inicio de la jornada por la
incorporacion del trabajador a su puesto, hasta la finalizacion de la misma,
excluidos los tiempos de interrupcion o descanso para la comida o la cena. En
el supuesto de desplazamiento por razones del servicio no se entendera
concluida la jornada de trabajo hasta que no se produzca el retorno del
trabajador al centro de trabajo del que partio, considerendose en consecuencia
tiempo de trabajo el empleado para el desplazamiento efectuado.
Sin perjuicio de lo anterior, en
aquellos casos en los que el trabajador deba desarrollar su actividad en un
lugar diferente a su centro de trabajo habitual, se aplicara el siguiente
regimen para determinar el computo de tiempo de la jornada laboral:
a) En caso de
pactarse un punto concreto de recogida, el computo de la jornada laboral
se iniciara a partir de la hora fijada para ello, concluyendo en consecuencia la
jornada una vez se retorne a dicho punto, salvo acuerdo en contrario con
todos o alguno de los trabajadores afectados.
b) En el supuesto
de que se pacte que el desplazamiento hasta el lugar donde deba desarrollarse
la actividad lo realice el trabajador por sus propios medios y ello implique un
desplazamiento fuera de la localidad donde este ubicada su residencia o su
centro de trabajo, se calculara el tiempo empleado en el desplazamiento a razon
de 75 Km. a la hora, contabilizandose como tiempo de trabajo el resultante de
aplicar este paremetro con arreglo a la menor distancia recorrida.
4. La jornada ordinaria del
personal contratado temporalmente para prestar servicio en programas concretos
se adecuara a las necesidades de producción y emisión de dichos programas, sin
perjuicio de lo establecido en el presente Convenio.
ARTICULO 11. MODALIDADES DE
JORNADAS Y TURNOS.
1.La jornada
normal de trabajo es de siete horas diurnas. La distribucion de la jornada de
trabajo en computo semanal se hare de conformidad con lo previsto en el presente
Convenio.
2.Los diferentes grupos horarios podren
adoptar las siguientes modalidades de jornada:
-Jornada continuada:
Es aquella que se establece en
un solo bloque al día, incluyendo un descanso de veinte minutos que tendrá la
consideración, a todos los efectos, de tiempo de trabajo efectivo.
-Jornada partida:
Es aquella en la que la
distribucion de la jornada esta repartida en dos bloques dentro de un mismo
día, con una separacion mínima entre ellos de una hora y maxima de dos. Con independencia
de la compensacion economica prevista en el presente Convenio para los
trabajadores que realicen este tipo de jornada, RTVCM reducira al
minimo imprescindible, segun las necesidades del servicio, el numero de turnos de
trabajo sujetos a la misma.
-Jornada nocturna:
Se considerara periodo nocturno
el tiempo de trabajo comprendido entre las 22:00 h. y las 07:00 h. El trabajador
que realice la totalidad de su jornada díaria de trabajo dentro de los limites
horarios fijados para el trabajo nocturno, tendrá, además de la compensacion
economica prevista en este Convenio, una reduccion de una hora sobre la jornada
díaria normal de trabajo.
3.Para la
asígnacion de trabajadores a jornadas u horarios especiales, entendiendose por
tales la jornada nocturna y los horarios especiales de fin de semana, se dara
preferencia al personal voluntario que retina los requisitos que el servicio
precise, teniendo dichas jornadas u horarios especiales las compensaciones que, en su
caso, se establezcan en este Convenio. Tanto en el caso de que los voluntarios
no sean suficientes para atender las necesidades de la actividad de la empresa, como
en el caso de que hubiera un exceso de peticiones de adscripcion a las jornadas u
horarios especiales, la Direccion, previa informacion a los representantes
de los trabajadores, establecera rotaciones con el personal del area. Con carácter
general, estas rotaciones tendrán una duracion maxima de un mes, excepto en lo
referente al turno nocturno en el que la rotacion no superara las dos semanas, salvo
adscripcion voluntaria del trabajador.
4.Con carácter
general, los trabajadores de RTVCM tendrán un horario de trabajo fijo de
referencia. Dicho horario podra ser modificado por RTVCM medíante el establecimiento
de un sistema de planificacion por cuadrantes. Cuando ello ocurra, los
trabajadores afectados percibiran la cantidad prevista en el presente Convenio
en concepto de alteracion horaria, en la cuantia que proceda segun el numero de
horas que efectivamente comprenda la alteracion establecida por el cuadrante.
Igualmente, las alteraciones que se produzcan en relacion al nuevo horario
fijado por cuadrante, serán objeto de compensacion de conformidad con lo
previsto en este Convenio.
Cuando el horario se modifique a
instancias de un colectivo de trabajadores adscritos a una unidad operativa,
dicha modificación no generara compensacion alguna.
4.Cuando existan
solicitudes de cambio sobre el horario fijo de referencia, RTVCM, salvadas las
necesidades del servicio, podra atenderlas, por acuerdo de la Comisión Paritaria,
medíante un sistema equitativo de rotaciones no retribuido. Con carácter general, la
modificación se haria con carácter anual medíando un preaviso a los trabajadores
afectados que se efectuaria con una antelación mínima de quince días sobre la fecha
de inicio en la que se comenzaria a aplicar la modificación horaria.
5.Con carácter general, el trabajador
conocera la planificacion de horarios mensuales de actividad asígnados entre
los días 1 y 15 del mes precedente.
6.Durante el
periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, las unidades cuya
operatividad lo permita podrán establecer horario continuado en jornada de
manana. La aplicación de esta medida tendrá en consideración las necesidades
del servicio, pudiendo establecerse turnos de guardía cuando sea necesario al
objeto de cubrir los horarios no comprendidos en el continuado de manana.
ARTICULO 12. HORARIO ESPECIAL DE FIN DE SEMANA.
De conformidad con lo
establecido en el presente Convenio la actividad laboral se distribuira, de
forma ordinaria, entre todos los días de la semana, incluidos sabados, domingos
y festivos. Sin perjuicio de lo anterior, se establece la posibilidad de
atender las necesidades del fin de semana medíante la aplicación de las dos
modalidades siguientes:
a) Reducida: es la
establecida para atender las necesidades del fin de semana, distribuyendose la
jornada de 32 horas semanales en cuatro días continuados, que incluiran el
sabado y el domingo. Los trabajadores adscritos a este horario percibiran al
50% el modulo de trabajo previsto para sabados, domingos y festivos. Se
contempla la posibilidad de que el numero de horas a distribuir en los cuatro
días, incluyendo sabados y domingos, fueran 35, percibiendo en estos casos el
trabajador al 100% los modulos correspondientes.
b)
Intensiva: es la establecida para atender las necesidades
del fin de semana, distribuyendose la jornada en tres días a la semana, dos
de los cuales serán el sabado y el domingo y el tercero viernes o lunes. El
numero de horas a realizar sera de 28, con un máximo de 11 horas en dos de los
tres días.
ARTICULO 13. VACACIONES.
1.El personal
incluido en el presente Convenio tendrá derecho anualmente a un periodo de
vacaciones retribuidas de veinte y tres (23) días laborables. En su caso, este periodo
sera proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la relacion
laboral o reanudacion de la misma hasta el día 31 de diciembre del año en que se deban
disfrutar. Con carácter general, dicho disfrute podra ser fraccionado en un
máximo de dos periodos. A solicitud del trabajador podra establecerse un tercer periodo
de disfrute condicionado a las necesidades del servicio. En todo caso, uno de los
periodos supondra la utilizacion de un minimo de 12 días laborables. En caso de
discrepancia en relacion al tercer periodo, la situacion creada se analizara
por la empresa y los representantes de los trabajadores.
2.El periodo
habil para el disfrute de las vacaciones sera el comprendido entre el 1 de enero y el
31 de diciembre, ambos inclusive, de cada año, si bien se disfrutaran
preferentemente en los meses de junio, julio agosto y septiembre. Excepcionalmente
y siempre que las necesidades del servicio lo permitan el disfrute de las
vacaciones correspondientes a un año podra efectuarse hasta el 31 de
enero del año siguiente.
3.Cada Area
confeccionara las listas en las que figure el periodo de vacaciones que corresponda a
cada trabajador, asegurando así la continuidad del servicio. No podra variarse el
turno de vacaciones establecido, salvo por necesidades ineludibles del servicio
o por circunstancias especiales suficientemente justificadas del trabajador.
4.Con carácter
general, los turnos de vacaciones deberán ser establecidos y dados a conocer, como minim, con dos meses
de antelación a la fecha de disfrute, salvo acuerdo en comun.
5.La lista de
vacaciones sera confeccionada en base a las propuestas de los trabajadores
afectados. En caso de discrepancia, se dara preferencia durante el primer año y por una sola
vez al personal con mas antiguedad, estableciendose para sucesivos anos un
sistema rotatorio.
En el primer desacuerdo que se
produzca, antes de aplicar el sistema rotatorio, se dara preferencia por una
sola vez para el disfrute de las vacaciones, salvadas las necesidades del
servicio, al personal con hijos a su cargo que lo precise en epoca de
vacaciones escolares. Si hubiera coincidencia en este punto, la preferencia se
otorgara al de mayor antiguedad en RTVCM. En caso de tener tambien la
misma antiguedad, tendrá derecho preferente el de mayor edad.
A estos efectos, se entiende por
epoca de vacaciones escolares la que en cada caso disponga la autoridad
competente por razon de territorio, y por edad escolar la definida por la
Conserjeria de Educacion como periodo legal de escolarizacion obligatoria.
4.Los trabajadores
que disfruten sus vacaciones en dos periodos no tendrán preferencia
para elegir el segundo de ellos hasta que no haya elegido el primero el resto del
personal afectado por el cuadro. Identico criterio se aplicara, en su caso, para el tercer
periodo.
5.Los periodos de
baja temporal por enfermedad o accidente inferiores a un año se computaran
como servicio activo a los solos efectos de lo previsto en este articulo.
6.Si durante el
disfrute de las vacaciones el empleado sufriera baja medica justificada
medíante el correspondiente parte y comunicada a RTVCM en los plazos previstos en
la legislacion vigente, no se computaran a efectos de vacaciones los días que
hubiese durado dicha baja. En este supuesto, los días de vacaciones pendientes
se disfrutaran cuando las necesidades del servicio lo permitan.
ARTICULO 14. HORAS
EXTRAORDINARIAS.
1.Se consideran
horas extraordinarias aquellas que superen en computo semanal treinta y cinco
(35) horas o en computo díario nueve (9) horas. Asímismo, tendrán la
consideración de horas extraordinarias todas las que superen la jornada laboral
planificada de conformidad con las previsiones del presente Convenio. Las
partes firmantes del mismo coinciden en considerar que deben reducirse al
minimo imprescindible la realización de horas extraordinarias.
2.El numero de
horas extraordinarias por trabajador no podra ser superior a setenta (70) al año. A estos
efectos, segun lo previsto en la legislacion vigente, no se computaran
las horas extraordinarias compensadas medíante descanso dentro de los cuatro
meses siguientes a su realización.
3. En relacion al
volumen total de horas extraordinarias que, en su caso, se realicen se
establece que, en computo mensual, el 25% de las mismas podrán ser compensadas,
a decision de RTVCM, con descanso,
compensandose en metalico o en descanso, a decision del trabajador, el
porcentaje que reste una vez aplicado lo anterior. La tabla vigente en el año 2004 para la
compensacion de las horas extraordinarias en metalico es la que figura en el
Anexo n.° II de este Convenio. Los incrementos de porcentaje con el que se
compensaran las horas extraordinarias a pagar y a descansar son los siguientes:
·Horas no festivas a pagar: ........ .Incremento
del 50% sobre la hora ordinaria.
·Horas no festivas a descansar.... Incremento del 75% sobre la hora ordinaria
·Horas festivas a pagar .............. Incremento
del 75% sobre la hora ordinaria
·Horas festivas a descansar......... Incremento del 100% sobre la hora ordinaria.
4.Con carácter
general, conforme a lo dispuesto en la legislacion vigente, las horas extraordinarias
tendrán la consideración de voluntarias, salvo, en razon a la continuidad del
servicio publico de RTVCM, en los
siguientes supuestos:
4.1 Cuando se realicen para
atender imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que,
en cada caso, se desarrolle o cuando, por causas sobrevenidas, sean precisas para
la conclusion de un servicio cuya imperiosa necesidad determine la realización
de las mismas. En estos casos, y siempre que ello resulte posible, con carácter
previo a que el trabajador deba realizar horas extraordinarias se determinara
por el Jefe del Departamento o de la Seccion si existe algun otro que pudiera
realizar el servicio de que se trate por poseer la categoria profesional
necesaria y este dispuesto, voluntariamente, a efectuarlas.
Podra dejar de realizar horas
extraordinarias el trabajador que, requerido para realizarlas, presente a otro
que retina las carácteristicas descritas en el parrafo anterior y este
dispuesto a efectuarlas.
4.2. En todo caso, tendrán la
consideración de horas extraordinarias obligatorias por causa de fuerza mayor
aquellas que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros danos
extraordinarios y urgentes, así como las que se produzcan con ocasíon de
averias graves que puedan entranar importantes perdidas economicas. De
conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, estas horas no
se tendrán en cuenta a efectos de la duracion maxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el computo del numero máximo de las horas extraordinarias
autorizadas.
5.Con carácter
general, se comunicara por escrito al trabajador la necesidad de su
realización, remitiendo a la representación de los trabajadores copia de dicha
comunicación. En caso de que no fueran posible dichas comunicaciónes previamente a
que se efectuen las horas extraordinarias, podra darse cumplimiento a este tramite
el día laborable posterior. Siempre que ello resulte posible en atencion a las
necesidades del servicio, se aplicaran criterios de rotacion en la realización
de las horas extraordinarias.
6.RTVCM suministrara a los trabajadores copia del impreso
de las horas extraordinarias realizadas mensualmente y a la Comisión Paritaria
relacion bimestral de las mismas.
7.Con el objetivo
basíco de it adecuando los recursos humanos disponibles a las necesidades
de la producción en RTVCM, con carácter
anual se analizaran en el
seno de la Comisión Paritaria las politicas de creacion de
empleo a aplicar, al objeto de realizar los ajustes que, en cada caso, sean
considerados necesarios.
ARTICULO 15. PERMISOS RETRIBUIDOS PARR ASUNTOS PROPIOS.
1.Todo trabajador
tendrá derecho a tres días de permiso retribuido para asuntos propios con
independencia del periodo de vacaciones establecido con carácter general y
siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando se formule la solicitud
por escrito, tanto la concesion, como, en su caso, la denegacion se comunicara
del mismo modo al interesado.
2.El derecho al
disfrute de los tres días se generara por el transcurso progresivo del primer año de servicio En
contratos inferiores al año se generaran los días que en proporcion
correspondan.
3.El periodo de
disfrute coincidira con el año natural del nacimiento del derecho.
Transcurrido el mismo sin haberse solicitado caducara este derecho. El disfrute
de los
días no podra acumularse a ningun periodo de vacaciones, salvo que, analizadas las
necesidades del servicio, haya consentimiento por parte de RTVCM.
ARTICULO 16. TRABAJO EN FESTIVOS.
Las fiestas laborales, que
tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año siendo de
aplicación lo establecido sobre este particular en la legislacion vigente. El
personal de RTVCM que preste sus servicios en las fiestas senaladas como tales en el
calendario oficial de la Comunidad Autonoma a la que pertenezca su centro de
trabajo tendrá derecho a la compensacion economica establecida en este Convenio
y a un día de descanso. El disfrute del día de descanso se hard de comun
acuerdo entre el trabajador y RTVCM.
Siempre que ello resulte compatible con las necesidades
del servicio, para el trabajo en festivos se darn preferencia al personal
voluntario.