CAPITULO X. DERECHOS SINDICALES

ARTICULO 67. DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITES DE EMPRESA.

Los Delegados de Personal y Comites de Empresa, sin perjuicio de las competencias, funciones y garantias reconocidas en la legislacion vigente, tendrán los siguientes derechos:

1.0 Los miembros del Comite de Empresa y Delegados de Personal dispondran de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores de conformidad con lo previsto en la legislacion vigente.

2.° Para la utilizacion del credito horario que corresponda bastara el preaviso con 24 horas de antelación de manera ordinaria. En casos urgentes, el preaviso a RTVCM debera efectuarse con una antelación racionalmente exigible, de forma que no se causen perjuicios al servicio.

3.0 A ser informados de lo referente a las estadisticas sobre el indice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, así como, los indices de siniestralidad. Trimestralmente les sera facilitada informacion sobre las altas y bajas habidas durante el periodo. Asímismo, tendrán acceso en el Departamento de RRHH de RTVCM, a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social.

4.0 A disponer, siempre que las carácteristicas del centro de trabajo lo permitan, de un local con mobiliario y medios adecuado para su uso, así como a los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciónes hayan de efectuar, sin mss limitaciones que las expresamente senaladas por la legislacion vigente. Dichos tablones se instalaran en lugares claramente visibles para permitir que la informacion Ilegue a los trabajadores facilmente.

5.0 A acumular las horas de cada miembro de la misma candidatura en computo anual. Con carácter previo a dicha acumulacion sera preceptivo notificarlo a RTVCM, debiendo hacerse constar fehacientemente la renuncia al credito horario por parte de los miembros que así hayan decidido hacerlo. Cuando, como consecuencia de esta acumulacion, el credito horario que corresponda al representante alcance, al menos, el 70% de la jornada ordinaria de trabajo este quedara dispensado de asístir al trabajo.

6.° A las garantias recogidas en los apartados a), b) y c) del articulo 68 del Estatuto de los Trabajadores desde el momento de su proclamacion como candidatos y hasta dos anos despues del cese en su cargo, esto ultimo, por lo que se refiere exclusivamente, a lo dispuesto en el precitado apartado c).

ARTICULO 68. ASAMBLEAS.

Sin perjuicio de lo previsto en los articulos 77 a 80 del Estatuto de los Trabajadores, se observaran en esta materia las siguientes particularidades:

1.0 RTVCM autorizara la celebracion de asambleas de trabajadores para tratar temas de interes comun en materia laboral o social en las horas de trabajo, hasta

un máximo de ocho horas anuales. En todo caso, se garantizara por los convocantes el mantenimiento de los servicios que hayan de realizarse durante la celebracion de las mismas.

Fuera de dichas horas, y previa autorizacion de RTVCM, podrán realizarse cuantas asambleas procedan.

2.0 Las asambleas serán convocadas por los Delegados de Personal o Comite de Empresa o a requerimiento del 30% de los trabajadores del centro de trabajo.

3.0 La convocatoria se comunicara con una antelación mínima de 48 horas a RTVCM, fijandose en dicha comunicación la fecha, hora y orden del día. Asímismo, se notificaran los nombres de las personas no pertenecientes a RTVCM que vayan a asístir a la misma.

ARTICULO 69. SECCIONES SINDICALES.

1.° Los trabajadores de cada centro de trabajo afiliados a una Central Sindical legalmente constituida podrán constituirse en Seccion Sindical y estar representados por Delegados Sindicales cuando la Central Sindical haya obtenido el 10 por ciento de los votos en la eleccion al Comite de Empresa, conforme a la siguiente escala:

De 250 a 600 trabajadores 1 De 601 a 1700 trabajadores 2 De 1701 a 4400 trabajadores 3

De 4401 en adelante           4

2.0 Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por ciento de los votos estarán representados por un solo delegado sindical.

3.0 En aquellos centros de trabajo de RTVCM con mas de 250 trabajadores, las Secciones Sindicales de los sindicatos mas representativos segun lo establecido en la LOLS y de los que tengan representación en los Comites de Empresa tendrán derecho a la utilizacion de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades.

ARTICULO 70. DELEGADOS SINDICALES.

1.° Los Delegados Sindicales a que se refiere el apartado 1.0 del articulo anterior tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la LOLS, los siguientes derechos y garantias:

a)   Al mismo credito horario senalado en el presente Convenio para los miembros del Comite de Empresa. Cuando en un Delegado Sindical concurra tambien la condicion de miembro del Comite de Empresa, el credito horario de que dispondra sera el acumulado por ambos tipos de representaciónes.

b)   A representar a los afiliados de la Seccion Sindical en todas las gestiones necesarias ante la Direccion y a ser oidos en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados en particular.

c)A ser informados y oidos por RTVCM previamente a la adopcion de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos ultimos.

A la misma informacion y documentacion que RTVCM ponga a disposición del Comite de Empresa de acuerdo con lo previsto en la legislacion vigente, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.