CAPITULO X. DERECHOS
SINDICALES
ARTICULO 67. DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITES DE EMPRESA.
Los Delegados de Personal y
Comites de Empresa, sin perjuicio de las competencias, funciones y garantias
reconocidas en la legislacion vigente, tendrán los siguientes derechos:
1.0 Los miembros
del Comite de Empresa y Delegados de Personal dispondran de tiempo retribuido
para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los
trabajadores de conformidad con lo previsto en la legislacion vigente.
2.° Para la utilizacion
del credito horario que corresponda bastara el preaviso con 24 horas de
antelación de manera ordinaria. En casos urgentes, el preaviso a RTVCM debera
efectuarse con una antelación racionalmente exigible, de forma que no se causen
perjuicios al servicio.
3.0 A ser
informados de lo referente a las estadisticas sobre el indice de absentismo y
sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, así como, los indices de siniestralidad. Trimestralmente les
sera facilitada informacion sobre las altas y bajas habidas durante el
periodo. Asímismo, tendrán acceso en el Departamento de RRHH de RTVCM, a los modelos
TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social.
4.0 A disponer,
siempre que las carácteristicas del centro de trabajo lo permitan, de un local
con mobiliario y medios adecuado para su uso, así como a los tablones de anuncios
necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y
comunicaciónes hayan de efectuar, sin mss limitaciones que las expresamente
senaladas por la legislacion vigente. Dichos tablones se instalaran en lugares
claramente visibles para permitir que la informacion Ilegue a los trabajadores
facilmente.
5.0 A acumular las
horas de cada miembro de la misma candidatura en computo anual. Con carácter
previo a dicha acumulacion sera preceptivo notificarlo a RTVCM, debiendo
hacerse constar fehacientemente la renuncia al credito horario por parte de los
miembros que así hayan decidido hacerlo. Cuando, como consecuencia de esta
acumulacion, el credito horario que corresponda al representante alcance, al
menos, el 70% de la jornada ordinaria de trabajo este quedara dispensado de
asístir al trabajo.
6.° A las garantias
recogidas en los apartados a), b) y c) del articulo 68 del Estatuto de los
Trabajadores desde el momento de su proclamacion como candidatos y hasta dos
anos despues del cese en su cargo, esto ultimo, por lo que se refiere
exclusivamente, a lo dispuesto en el precitado apartado c).
ARTICULO 68. ASAMBLEAS.
Sin perjuicio de lo previsto en los articulos 77 a 80 del
Estatuto de los Trabajadores, se observaran en esta materia las siguientes
particularidades:
1.0 RTVCM autorizara la celebracion de asambleas
de trabajadores para tratar temas de interes comun en materia laboral o social
en las horas de trabajo, hasta
un máximo de ocho horas anuales.
En todo caso, se garantizara por los convocantes el mantenimiento de los
servicios que hayan de realizarse durante la celebracion de las mismas.
Fuera de dichas horas, y previa autorizacion de RTVCM, podrán realizarse cuantas asambleas procedan.
2.0 Las asambleas serán convocadas por los Delegados de
Personal o Comite de Empresa o a requerimiento del 30% de los trabajadores del
centro de trabajo.
3.0 La convocatoria
se comunicara con una antelación mínima de 48 horas a RTVCM, fijandose en dicha comunicación la fecha, hora y
orden del día. Asímismo, se notificaran los nombres de las personas no
pertenecientes a RTVCM que vayan a asístir a la
misma.
ARTICULO 69. SECCIONES SINDICALES.
1.° Los trabajadores de cada
centro de trabajo afiliados a una Central Sindical legalmente constituida
podrán constituirse en Seccion Sindical y estar representados por Delegados
Sindicales cuando la Central Sindical haya obtenido el 10 por ciento
de los votos en la eleccion al Comite de Empresa, conforme a la siguiente
escala:
De 250 a 600 trabajadores 1 De
601 a 1700 trabajadores 2 De 1701 a 4400 trabajadores 3
De 4401 en adelante 4
2.0 Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que
no hayan obtenido el 10 por ciento de los votos estarán representados por un
solo delegado sindical.
3.0 En aquellos
centros de trabajo de RTVCM con mas de 250
trabajadores, las Secciones Sindicales de los sindicatos mas representativos
segun lo establecido en la LOLS y de los que tengan representación en los
Comites de Empresa tendrán derecho a la utilizacion de un local adecuado en el
que puedan desarrollar sus actividades.
ARTICULO 70. DELEGADOS SINDICALES.
1.° Los Delegados Sindicales a
que se refiere el apartado 1.0 del articulo anterior
tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la LOLS, los siguientes derechos y
garantias:
a)
Al mismo credito horario senalado en el presente Convenio
para los miembros del Comite de Empresa. Cuando en un Delegado Sindical concurra tambien la
condicion de miembro del Comite de Empresa, el credito horario de que dispondra
sera el acumulado por ambos tipos de representaciónes.
b) A representar a
los afiliados de la Seccion Sindical en todas las gestiones necesarias ante la
Direccion y a ser oidos en el tratamiento de aquellos problemas de
carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los
afiliados en particular.
c)A ser
informados y oidos por RTVCM previamente a la adopcion de medidas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato
en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos ultimos.
A la misma informacion y documentacion que RTVCM ponga a disposición del Comite de Empresa de acuerdo con lo previsto en la legislacion vigente, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.