CAPITULO XI. DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 71. DERECHOS.

1.0 Además de los derechos que la Iegislacion laboral reconoce y los que este Convenio le confiere, todo trabajador de RTVCM es acreedor, cualesquiera que sean su categoria, cargo o funcion, a los siguientes:

a)   Desempeno efectivo de un puesto de trabajo correspondiente a su categoria profesional.

b)   Respeto a su dignidad profesional

c)   Reconocimiento de su aportacion individual y valoracion de la calidad de su trabajo.

d)   Recibir informacion adecuada para el mejor desarrollo de su funcion profesional y respecto de la politica general de RTVCM.

e)   Ser consultado y oido en materia de su trabajo.

f)    Dotacion de los medios adecuados para efectuarlo.

g)   Mantener el derecho y el deber al secreto profesional en los términos establecidos en la Iegislacion vigente.

h)   Derecho a la propia defensa en cualquier expediente disciplinario.

2.0 Igualmente, todo trabajador podra dar cuenta por escrito, por si mismo o a traves de sus representantes, de actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad. RTVCM, a traves del organo directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrira la oportuna informacion e instruira, en su caso, el expediente disciplinario que proceda. Esto tambien sera de aplicación cuando se lesionen derechos de los trabajadores reconocidos en este Convenio o en la normativa vigente, y se deriven perjuicios notorios para el trabajador de orden material.

ARTICULO 72. DEBERES.

Todo trabajador de RTVCM viene obligado a:

a)   Cumplir el horario de trabajo establecido, desempenando durante el mismo, con la debida atencion y diligencia, las funciones que tenga encomendadas, bajo la direccion e instrucciones de sus superiores orgánicos y funcionales y la generales sobre trabajo en RTVCM.

b)   Todo el personal, cualquiera que sea su vinculacion con RTVCM y el regimen juridico a que se halle sujeto viene obligado a cumplir la normativa sobre seguridad e higiene y prevencion de riesgos laborales, así como las disposiciones de RTVCM sobre organización y funcionamiento interno de sus servicios.

c)   Usar adecuadamente el material e instalaciones.

d)   Guardar el secreto profesional.

e)   Dar conocimiento del cambio de residencia a los servicios de personal.

f)    Dar aviso al responsable de su unidad cuando alguna necesidad imprevista, urgente y justificada impida la asístencia al trabajo.

ARTICULO 73. INCOMPATIBILIDADES.

1°. El desempeno de la funcion asígnada en RTVCM sera incompatible con el ejercicio o desempeno de cualquier cargo, profesion o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes propios.

2°. El personal de RTVCM no podra pertenecer ni prestar servicios, aun ocasíonales, a cualquier empresa que realice suministros o preste servicios a RTVCM.

3°. En todo caso, se declara expresamente incompatible, y sera objeto de sancion la pertenencia a plantillas y toda clase de dependencia y relacion laboral, comercial o de asesoramiento en otras entidades o empresas de radiodifusion, y otros sistemas de distribucion de imagen y sonido, agendas informativas, empresas periodisticas, de publicidad, industrias de electronica profesional, cinematograficas, discograficas, de espectaculos y, en general, todas aquellas cuyo trabajo coincida con algun sector especifico de RTVCM. RTVCM podra autorizar la colaboracion esporadica en las empresas antes citadas siempre que con ello no resulten perjudicados los intereses legitimos del servicio publico de RTVCM.

4°. RTVCM podra autorizar a su personal la realización para terceros de trabajos específicos ocasíonales cuando lo aconsejen razones de prestigio o calidad, medíante colaboraciones esporadicas ajenas a la relacion laboral y siempre que sean compatibles con esta, no se efectuen durante su jornada laboral y no perjudiquen el estricto cumplimiento e los deberes propios de la categoria y puesto desempenados.

5°. Sin perjuicio de lo previsto en este articulo, se tendrá en cuenta lo establecido en el articulo 21 del Estatuto de los Trabajadores respecto al pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa, así como la legislacion vigente en materia de incompatibilidades.