CAPITULO XII.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 74. FACULTAD DISCIPLINARIA.
Los trabajadores podrán ser
sancionados por RTVCM en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo
con la graduacion de faltas y sanciones establecidas en el presente Capitulo.
ARTICULO 75. REGIMEN DISCIPLINARIO.
El ejercicio de la facultad
disciplinaria en RTVCM se ajustara a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores. En los supuestos previstos en el articulo 58 de dicha Ley, se
tendrán en consideración las siguientes normas:
1.0 Corresponde al
Director General, salvo delegacion de esta facultad, la correccion disciplinaria
de las faltas laborales cometidas por los trabajadores pertenecientes a RTVCM.
2.0 Conocida por RTVCM la comisión de
un hecho que pudiera ser constitutivo de falta laboral, el trabajador afectado
sera Ilamado a personarse para ser oido, indicandosele que a dicha
comparecencia podra venir acompanado por cualquiera de los trabajadores que
ostenten representación sindical en RTVCM.
3.0 Cumplido el
tramite anterior y evaluada así la trascendencia de los hechos, en el caso de
que la falta se estime !eve se dictara directamente el acuerdo sancionador el
cual se comunicara por escrito al trabajador afectado con expresion de la causa.
En el caso de que la falta se estime grave o muy grave RTVCM formulary el oportuno
escrito de cargo, con expresion de los hechos que lo motivan y normas cuya
infraccion se presuma. Dicho escrito sera notificado al interesado en el plazo de
los diez días habiles contados a partir de que RTVCM tenga conocimiento de
los hechos y, a opcion del trabajador, a la representación legal de los
trabajadores o a la Seccion Sindical a la que, en su caso, pertenezca el
trabajador, excepto si el mismo manifiesta expresamente, en ambos supuestos, su
derecho a la reserva, de lo cual quedara constancia.
4.0 En el plazo de
cinco días habiles contados desde el siguiente al de la notificacion de los
cargos, el trabajador podra efectuar las alegaciones que estime oportunas
medíante la presentacion de su escrito de descargo así como proponer las
pruebas en su defensa. En identico plazo, la representación legal de los
trabajadores o la Seccion Sindical a la que, en su caso, pertenezca el
trabajador podra presentar el correspondiente informe. Practicadas las pruebas,
RTVCM
dictara
el acuerdo sancionador que estime ajustado y lo notificara a las partes del procedimiento,
dandose inicio entonces al plazo para el ejercicio de las acciones judiciales.
En caso de no proponerse pruebas, el acuerdo sancionador
podra dictarse una vez presentado el escrito de descargo o cumplido el plazo
para hacerlo.
ARTICULO 76. GRADUACION DE LAS FALTAS.
Las
infracciones o faltas cometidas por los trabajadores derivadas de incumplimientos laborales se clasíficaran,
segun su importancia, trascendencia e
intencion, en leves, graves y
muy graves. La enumeracion contenida en el presente Convenio no
tendre carecter limitativo, pudiendo ser objeto de sancion cualquier otro
incumplimiento de los deberes laborales de acuerdo con lo previsto en el
Estatuto de los Trabajadores.
A)Son faltas leves las siguientes:
a)La incorreccion con los superiores jererquicos,
companeros y publico en general, o la no atencion con la diligencia debida.
b)Los descuidos o demoras injustificadas
en la ejecucion del trabajo a realizar, si ello no ocasíona perturbaciones
importantes en el servicio.
c)La presentacion
de partes de baja o confirmacion en plazo superior a tres días desde la fecha
de su expedicion, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de
fuerza mayor, así como no notificar la ausencia en la primera jornada.
d)Tres faltas al
mes de puntualidad injustificada en la entrada o en la salida al trabajo,
inferior a treinta minutos y superior a diez. El retraso inferior a diez
minutos se considerara falta cuando se produzca seis veces durante un periodo
de dos meses consecutivos.
e)La negligencia en el cuidado y
conservacion de los enseres y utiles de trabajo, mobiliario y locales donde se
presten los servicios.
f)Las discusiones violentas con los
companeros en los lugares de trabajo.
g)Ausencia injustificada del puesto de
trabajo.
h)El abandono del
puesto de trabajo, aun despues de finalizada la jornada laboral, cuando haya de
producirse relevo por un companero, sin que se haya presentado aquel o hasta
que se le provea de sustituto por sus superiores y no se derive perjuicio para
el servicio.
i)No observar las normas de Seguridad e
Higiene siempre que no ocasíone un perjuicio para las personas.
j)La mera infraccion de normas de regimen
interior que establezca, en cada caso, la Direccion de RTVCM.
k)No comunicar oportunamente a los
servicios de personal las alteraciones familiares que tengan repercusion legal.
I) El incumplimiento consciente por parte de los
responsables de la obligacion de dar parte al Area de personal de las
incidencias de los trabajadores a su cargo.
B)Faltas graves Son faltas
graves las siguientes:
a) La desobediencia o indisciplina relacionada con el
trabajo, así como el incumplimiento de los deberes laborales establecidos en el
art. 5 del Estatuto de los Trabajadores.
b)La falta de
asístencia al trabajo sin causa justificada durante un (1) día al mes.
c)El abandono del puesto de trabajo sin
causa justificada, siempre que no se generen perjuicios graves para el
servicio.
d)La simulacion
de enfermedad o accidente que determine una Incapacidad Temporal por tiempo
inferior a tres Bias. Se entendera que, en todo caso, existe falta cuando el
trabajador declarado en baja realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia
o ajena. Asímismo, se entendera incluido en este apartado toda accion u omision
del trabajador realizada para prolongar la situacion de baja por enfermedad o
accidente.
e)Las derivadas
de los supuestos previstos en las letras b),e),f),g),h),i),j) y k) del Apartado
A) sobre Faltas Leves anterior, cuando se produzcan alteraciones o perjuicios o
menoscabo del servicio, o, en su caso, accidentes o deterioros de las
instalaciones o fuesen en detrimento del prestigio de RTVCM.
f)La reiteracion o reincidencia en tres
faltas !eves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del periodo de tres
meses.
g)La alegacion dolosa de motivos falsos
para la obtencion de licencias o cualesquiera de los beneficios contemplados en
el presente Convenio.
h)Realizar trabajos particulares durante
la jornada, así como emplear para use propio utiles o materiales de RTVCM.
i)Simular la presencia de otro
trabajador, fichando o firmando por el la entrada o
salida del trabajo.
j)Hacer use indebido de cargos o
denominaciones de RTVCM o atribuirse aquellos que no se ostenten.
k)El abuso de
autoridad, entendido como la conducta de un superior jerarquico respecto de un
subordinado que, en el ejercicio de su facultad de mando, suponga un trato
humillante, vejatorio, ofensivo y en cualquier caso desviado de los fines para
los que esta conferida dicha autoridad.
I) El enfrentamiento fisico o
verbal grave entre companeros o con el publico, así como provocar altercados
que vayan en menoscabo de la imagen y buen nombre de RTVCM.
m)La negligencia o el retraso deliberado
en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
n)La negativa injustificada a prestar
servicios extraordinarios en los casos previstos en el articulo 14 del presente
Convenio.
n) La agresion verbal con clara intencion sexual que
suponga una agresion la dignidad e intimidad de la persona.
n)La omision o falseamiento consciente o
intencionado de datos o circunstancias personales y familiares, a cuyo acceso
tenga derecho RTVCM.
p) El ejercicio de actividades
privadas o publicas, que puedan incurrir en incompatibilidad, sin haber solicitado
y obtenido autorizacion de compatibilidad por el organo competente para su
concesion.
C) Serán faltas muy graves las siguientes:
a)El fraude,
deslealtad y abuso de confianza en el desempeno de las gestiones y funciones
encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito o falta dolosa dentro
de RTVCM,
o
con ocasíon de servicios en el exterior.
b)Dos faltas injustificadas y
consecutivas de asístencia al trabajo.
c)La indisciplina o desobediencia de
carácter grave.
d)Las agresiones
fisicas a companeros, así como participar frecuentemente en rinas, pendencias o
altercados en el ejercicio de sus funciones en RTVCM.
e)El
incumplimiento o abandono de las normas y medidas de Seguridad e Higiene en el
trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o danos para el propio
trabajador y/o terceros, así como el consentimiento por parte de los
responsables del incumplimiento de las obligaciones que en materia de
prevencion de riesgos laborales deben observarse.
f)La simulacion
de enfermedad o accidente que determine una Incapacidad Temporal por tiempo
superior a tres Bias. Se entendera que, en todo caso, existe falta cuando el
trabajador declarado en baja realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia
o ajena. Asímismo, se entendera incluido en este apartado toda accion u omision
del trabajador realizada para prolongar la situacion de baja por enfermedad o
accidente.
g)La tercera falta grave en el termino de
noventa días naturales.
h)Hacer desaparecer, maltratar,
inutilizar o causar desperfectos, voluntaria o negligentemente, en materiales o
instalaciones de RTVCM o sus trabajadores.
i)Violar secretos de correspondencia o
hacer use indebido de documentos de RTVCM, de reserva obligada y a los que
se tenga acceso por razon de su cargo.
j)Aceptar cualquier remuneracion,
comisión o ventaja de organismos empresas o personas ajenas en relacion con el
desempeno del servicio.
k)El abuso de autoridad cuando revista
especial gravedad.
I) La introduccion en los
centros de trabajo de armas, o materiales que puedan ocasíonar riesgos,
peligros o danos para las personan cosas o instalaciones o afecten a la marcha
normal del trabajo.
m)Obstaculizar el ejercicio de las
libertades publicas y los derechos sindicales reconocidos.
n)Abandonar el
trabajo sin causa que lo justifique, causando graves perjuicios al servicio,
así como la desobediencia o incumplimiento de ordenes o normas de trabajo que
produzcan los mismos efectos.
r) El acoso
sexual, entendido como la situacion en que se produce un comportamiento no
deseado relacionado con el sexo de una persona con el proposito o el efecto de
atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil,
degradante, humillante u ofensivo. Revestira especial gravedad cuando medíara
diferencia jerarquica y se sirviera de ella el/la acosador/a.
ARTICULO 77. SANCIONES.
Las sanciones que podrán imponerse, alternativamente, en
funcion de la calificacion de las faltas serán las siguientes:
Por faltas leves:
·Amonestacion
verbal o por escrito.
·Suspension de
empleo y sueldo hasta 2 días Por faltas graves:
·Suspension de
empleo y sueldo de 3 a 15 días.
· Suspension del
derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascensos por un periodo
de un año.
Por faltas muy graves:
·Suspension de
empleo y sueldo de 16 a 60 días.
·Despido.
ARTICULO 78. PRESCRIPCION.
Las faltas leves prescribiran a
los 10 días; las graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días a partir
de la fecha en que RTVCM tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a
los cuatro meses de haberse cometido. Dichos plazos quedaran interrumpidos por
cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, siempre que la
duracion de este, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin medíar
culpa del trabajador expedientado.
ARTICULO 79. CANCELACION DE SANCIONES.
Las sanciones impuestas no podrán ser tenidas en cuenta a
la hora de tipificar o graduar una falta laboral posterior, trascurridos los
siguientes plazos:
·Falta !eve: 3
meses
·Falta grave: 12
meses
·Falta muy
grave: 24 meses