CAPITULO XII. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 74. FACULTAD DISCIPLINARIA.

Los trabajadores podrán ser sancionados por RTVCM en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacion de faltas y sanciones establecidas en el presente Capitulo.

ARTICULO 75. REGIMEN DISCIPLINARIO.

El ejercicio de la facultad disciplinaria en RTVCM se ajustara a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos previstos en el articulo 58 de dicha Ley, se tendrán en consideración las siguientes normas:

1.0 Corresponde al Director General, salvo delegacion de esta facultad, la correccion disciplinaria de las faltas laborales cometidas por los trabajadores pertenecientes a RTVCM.

2.0 Conocida por RTVCM la comisión de un hecho que pudiera ser constitutivo de falta laboral, el trabajador afectado sera Ilamado a personarse para ser oido, indicandosele que a dicha comparecencia podra venir acompanado por cualquiera de los trabajadores que ostenten representación sindical en RTVCM.

3.0 Cumplido el tramite anterior y evaluada así la trascendencia de los hechos, en el caso de que la falta se estime !eve se dictara directamente el acuerdo sancionador el cual se comunicara por escrito al trabajador afectado con expresion de la causa. En el caso de que la falta se estime grave o muy grave RTVCM formulary el oportuno escrito de cargo, con expresion de los hechos que lo motivan y normas cuya infraccion se presuma. Dicho escrito sera notificado al interesado en el plazo de los diez días habiles contados a partir de que RTVCM tenga conocimiento de los hechos y, a opcion del trabajador, a la representación legal de los trabajadores o a la Seccion Sindical a la que, en su caso, pertenezca el trabajador, excepto si el mismo manifiesta expresamente, en ambos supuestos, su derecho a la reserva, de lo cual quedara constancia.

4.0 En el plazo de cinco días habiles contados desde el siguiente al de la notificacion de los cargos, el trabajador podra efectuar las alegaciones que estime oportunas medíante la presentacion de su escrito de descargo así como proponer las pruebas en su defensa. En identico plazo, la representación legal de los trabajadores o la Seccion Sindical a la que, en su caso, pertenezca el trabajador podra presentar el correspondiente informe. Practicadas las pruebas, RTVCM dictara el acuerdo sancionador que estime ajustado y lo notificara a las partes del procedimiento, dandose inicio entonces al plazo para el ejercicio de las acciones judiciales.

En caso de no proponerse pruebas, el acuerdo sancionador podra dictarse una vez presentado el escrito de descargo o cumplido el plazo para hacerlo.

ARTICULO 76. GRADUACION DE LAS FALTAS.

Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores             derivadas de incumplimientos laborales se clasíficaran, segun su importancia, trascendencia e

intencion, en leves, graves y muy graves. La enumeracion contenida en el presente Convenio no tendre carecter limitativo, pudiendo ser objeto de sancion cualquier otro incumplimiento de los deberes laborales de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

A)Son faltas leves las siguientes:

a)La incorreccion con los superiores jererquicos, companeros y publico en general, o la no atencion con la diligencia debida.

b)Los descuidos o demoras injustificadas en la ejecucion del trabajo a realizar, si ello no ocasíona perturbaciones importantes en el servicio.

c)La presentacion de partes de baja o confirmacion en plazo superior a tres días desde la fecha de su expedicion, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor, así como no notificar la ausencia en la primera jornada.

d)Tres faltas al mes de puntualidad injustificada en la entrada o en la salida al trabajo, inferior a treinta minutos y superior a diez. El retraso inferior a diez minutos se considerara falta cuando se produzca seis veces durante un periodo de dos meses consecutivos.

e)La negligencia en el cuidado y conservacion de los enseres y utiles de trabajo, mobiliario y locales donde se presten los servicios.

f)Las discusiones violentas con los companeros en los lugares de trabajo.

g)Ausencia injustificada del puesto de trabajo.

h)El abandono del puesto de trabajo, aun despues de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un companero, sin que se haya presentado aquel o hasta que se le provea de sustituto por sus superiores y no se derive perjuicio para el servicio.

i)No observar las normas de Seguridad e Higiene siempre que no ocasíone un perjuicio para las personas.

j)La mera infraccion de normas de regimen interior que establezca, en cada caso, la Direccion de RTVCM.

k)No comunicar oportunamente a los servicios de personal las alteraciones familiares que tengan repercusion legal.

I) El incumplimiento consciente por parte de los responsables de la obligacion de dar parte al Area de personal de las incidencias de los trabajadores a su cargo.

B)Faltas graves Son faltas graves las siguientes:

a) La desobediencia o indisciplina relacionada con el trabajo, así como el incumplimiento de los deberes laborales establecidos en el art. 5 del Estatuto de los Trabajadores.

b)La falta de asístencia al trabajo sin causa justificada durante un (1) día al mes.

c)El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, siempre que no se generen perjuicios graves para el servicio.

d)La simulacion de enfermedad o accidente que determine una Incapacidad Temporal por tiempo inferior a tres Bias. Se entendera que, en todo caso, existe falta cuando el trabajador declarado en baja realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asímismo, se entendera incluido en este apartado toda accion u omision del trabajador realizada para prolongar la situacion de baja por enfermedad o accidente.

e)Las derivadas de los supuestos previstos en las letras b),e),f),g),h),i),j) y k) del Apartado A) sobre Faltas Leves anterior, cuando se produzcan alteraciones o perjuicios o menoscabo del servicio, o, en su caso, accidentes o deterioros de las instalaciones o fuesen en detrimento del prestigio de RTVCM.

f)La reiteracion o reincidencia en tres faltas !eves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del periodo de tres meses.

g)La alegacion dolosa de motivos falsos para la obtencion de licencias o cualesquiera de los beneficios contemplados en el presente Convenio.

h)Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para use propio utiles o materiales de RTVCM.

i)Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por el la entrada o salida del trabajo.

j)Hacer use indebido de cargos o denominaciones de RTVCM o atribuirse aquellos que no se ostenten.

k)El abuso de autoridad, entendido como la conducta de un superior jerarquico respecto de un subordinado que, en el ejercicio de su facultad de mando, suponga un trato humillante, vejatorio, ofensivo y en cualquier caso desviado de los fines para los que esta conferida dicha autoridad.

I) El enfrentamiento fisico o verbal grave entre companeros o con el publico, así como provocar altercados que vayan en menoscabo de la imagen y buen nombre de RTVCM.

m)La negligencia o el retraso deliberado en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

n)La negativa injustificada a prestar servicios extraordinarios en los casos previstos en el articulo 14 del presente Convenio.

n) La agresion verbal con clara intencion sexual que suponga una agresion la dignidad e intimidad de la persona.

n)La omision o falseamiento consciente o intencionado de datos o circunstancias personales y familiares, a cuyo acceso tenga derecho RTVCM.

p) El ejercicio de actividades privadas o publicas, que puedan incurrir en incompatibilidad, sin haber solicitado y obtenido autorizacion de compatibilidad por el organo competente para su concesion.

C) Serán faltas muy graves las siguientes:

a)El fraude, deslealtad y abuso de confianza en el desempeno de las gestiones y funciones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito o falta dolosa dentro de RTVCM, o con ocasíon de servicios en el exterior.

b)Dos faltas injustificadas y consecutivas de asístencia al trabajo.

c)La indisciplina o desobediencia de carácter grave.

d)Las agresiones fisicas a companeros, así como participar frecuentemente en rinas, pendencias o altercados en el ejercicio de sus funciones en RTVCM.

e)El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o danos para el propio trabajador y/o terceros, así como el consentimiento por parte de los responsables del incumplimiento de las obligaciones que en materia de prevencion de riesgos laborales deben observarse.

f)La simulacion de enfermedad o accidente que determine una Incapacidad Temporal por tiempo superior a tres Bias. Se entendera que, en todo caso, existe falta cuando el trabajador declarado en baja realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asímismo, se entendera incluido en este apartado toda accion u omision del trabajador realizada para prolongar la situacion de baja por enfermedad o accidente.

g)La tercera falta grave en el termino de noventa días naturales.

h)Hacer desaparecer, maltratar, inutilizar o causar desperfectos, voluntaria o negligentemente, en materiales o instalaciones de RTVCM o sus trabajadores.

i)Violar secretos de correspondencia o hacer use indebido de documentos de RTVCM, de reserva obligada y a los que se tenga acceso por razon de su cargo.

j)Aceptar cualquier remuneracion, comisión o ventaja de organismos empresas o personas ajenas en relacion con el desempeno del servicio.

k)El abuso de autoridad cuando revista especial gravedad.

I) La introduccion en los centros de trabajo de armas, o materiales que puedan ocasíonar riesgos, peligros o danos para las personan cosas o instalaciones o afecten a la marcha normal del trabajo.

m)Obstaculizar el ejercicio de las libertades publicas y los derechos sindicales reconocidos.

n)Abandonar el trabajo sin causa que lo justifique, causando graves perjuicios al servicio, así como la desobediencia o incumplimiento de ordenes o normas de trabajo que produzcan los mismos efectos.

r) El acoso sexual, entendido como la situacion en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona con el proposito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Revestira especial gravedad cuando medíara diferencia jerarquica y se sirviera de ella el/la acosador/a.

ARTICULO 77. SANCIONES.

Las sanciones que podrán imponerse, alternativamente, en funcion de la calificacion de las faltas serán las siguientes:

Por faltas leves:

·Amonestacion verbal o por escrito.

·Suspension de empleo y sueldo hasta 2 días Por faltas graves:

·Suspension de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

·      Suspension del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascensos por un periodo de un año.

Por faltas muy graves:

·Suspension de empleo y sueldo de 16 a 60 días.

·Despido.

ARTICULO 78. PRESCRIPCION.

Las faltas leves prescribiran a los 10 días; las graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que RTVCM tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los cuatro meses de haberse cometido. Dichos plazos quedaran interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, siempre que la duracion de este, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin medíar culpa del trabajador expedientado.

ARTICULO 79. CANCELACION DE SANCIONES.

Las sanciones impuestas no podrán ser tenidas en cuenta a la hora de tipificar o graduar una falta laboral posterior, trascurridos los siguientes plazos:

·Falta !eve: 3 meses

·Falta grave: 12 meses

·Falta muy grave: 24 meses